España: Suspenden como diputados a Puigdemont y otros 5 procesados


El juez Pablo Llarena ha acordado la conclusión de la investigación del 1-O y la suspensión de funciones como diputado de Carles Puigdemont y de otros cinco procesados por delito de rebelión: Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez.

En su auto de conclusión del sumario supone que Llarena deja de ser competente sobre el caso, que pasa a manos de la Sala encargada de celebrar el juicio. En cuanto a la suspensión de funciones, el juez explica que se trata de una medida automática que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la práctica supone que ni Puigdemont ni el resto de afectados podrán desde ahora actuar como diputados (por ejemplo, ya no vale el voto delegado de los que estén en prisión), si bien conservan su acta.

El juez explica que la ley le "obliga" a comunicar a la Mesa del Parlament "que los procesados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras , Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez "han quedado suspendidos -automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Lecrim- en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal". Añade que comunicará a la Cámara "cualquier cambio procesal" que conlleve la modificación de la suspensión.

Llarena deja en manos del Parlament de Cataluña la posibilidad de que los suspendidos sean sustituidos "temporalmente" por otros miembros de sus candidaturas. Con esa opción, resalta el juez, se permite a los grupos parlamentarios afectados mantener su mayoría en el Parlament sin tener que dar de baja definitivamente como diputados a los suspendidos. "No existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento", dice el magistrado.

La sugerencia de Llarena al Parlament sobre la sustitución temporal va en la línea de su decisión al inicio de la investigación de autorizar la delegación de voto de los diputados presos. El juez hace referencia a la "lógica y legítima aspiración" de sus formaciones políticas "de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios" sin adoptar la medida irreversible de retirarles el acta de diputados.

La suspensión es una medida provisional diferente de la inhabilitación que sufrirían si fueran finalmente condenados. Esa suspensión quedaría sin efecto, recuerda Llarena, si los afectados quedan en libertad (a los huidos en libertad se les tiene como presos al no estar en España) o si se les atribuyen delitos que no sean rebelión.

Llarena explica que la suspensión es una medida cautelar extraordinaria que persigue preservar el orden constitucional "impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad".

Por el momento la suspensión no se extiende a Antoni Comin, también procesado por rebelión, al aceptar el juez su tardía petición de recurrir en reforma el auto de procesamiento.

La conclusión de la causa afecta únicamente a los procesados que se encuentra a disposición del juez instructor. Respecto a los que están huidos de la justicia (Puigdemont, Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel), el juez los declara en rebeldía y lleva su caso a una pieza separada que queda suspendida hasta que estén a disposición de la justicia española.

El magistrado ha adoptado otras medidas en los ocho autos dictados hoy. Por ejemplo, ha rechazado todas las diligencias solicitadas tanto por la acusación popular ejercida por Voxcomo por las defensas, al considerarlas innecesarias o reiterativas. El magistrado entiende que se han practicado "cuantas diligencias han sido necesarias para esclarecer los hechos atribuidos a los encausados y determinar su eventual participación en los mismos" y que en atención a la "necesaria celeridad" que impone la prisión preventiva de algunos de los procesados, procede declarar concluso el sumario y remitir la causa al Tribunal competente para celebrar el juicio.

El juez también deniega de nuevo la petición de libertad del ex conseller de Interior Joaquím Forn por riesgo de reiteración delictiva y de fuga. También rechaza incluir en esta causa a los investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobediencia, prevaricación y malversación.

Llarena acuerda dejar sin efecto la solicitud realizada al Ministerio de Hacienda para que elaborase un informe de análisis técnico-contable respecto de la documentación entregada por la Generalitat, así como el análisis de la evolución de la intervención de las cuentas de la Generalidad. El juez explica que, si así lo desea, la Fiscalía puede pedir esos informes para el juicio.

Por último, el instructor da el visto bueno a la fianza de 2,1 millones ingresada por la Asamblea Nacional Catalana para cubrir las responsabilidades económicas a las que podrían ser condenados los procesados por malversación.(El mundo)

back to top