Cambiemos: Contradicciones por la sanción a periodistas que difundan información del blanqueo

Nicolás Massot aseguró que están dispuestos a modificar el polémico artículo que impone duras penas a los periodistas que difundan datos sobre quienes traerán su dinero al país. Pero el diputado nacional Pablo Tonelli reafirmó que si un periodista revela datos personales “está incurriendo en un delito”.

Nicolás Massot, jefe de bloque del Pro en la Cámara de Diputados afirmó que desde el oficialismo están dispuestos a analizar posibles modificaciones al polémico artículo de la ley de blanqueo de capital que impone duras penas a la difusión de datos de quienes se acojan a ese beneficio.

“De ninguna manera” se busca cercenar la libertad de expresión con el proyecto, aclaró Massot, al ser consultado sobre la redacción del artículo 85 de la iniciativa enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo. El diputado se pronunció de esa forma luego de que se generaran críticas de académicos y periodistas por la forma en que quedó redactado uno de los artículos del proyecto enviado por el Ejecutivo.

En declaraciones a Radio del Plata, Massot señaló que ese artículo “no forma parte de lo más importante o de cuestiones fundamentales” de la iniciativa. “Si tenemos que revisarlo lo vamos a hacer con el espíritu siempre, a partir de comentarios para mejorar el proyecto y no empeorarlo”, señaló el legislador.

Por su parte el diputado nacional Pablo Tonelli, también de Cambiemos, reafirmó el polémico artículo en una entrevista con radio Belgrano AM 950: “Si un periodista tiene acceso a un banco de datos personales, como el de la AFIP, y eso lo revela, está incurriendo en un delito”, además agregó que “hay informaciones que no deberían revelarse ni por los funcionarios públicos ni por los periodistas”

Según el artículo 85, “los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal”.

“Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado”, se indica en el texto del proyecto.

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