Graciana Peñafort: "Están violando los estándares internacionales sobre libertad de expresión"

Graciana Peñafort, la abogada que fue una de las autoras de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual criticó con dureza la decisión del gobierno nacional de modificar a través de un DNU la Ley de Medios.

A través de su cuenta de Twitter, la abogada Graciana Peñafort, una de las autoras de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se refirió a la decisión anunciada esta mañana por el Jefe de Gabinete Marcos Peña de modificar la Ley de Servicios de Cominicación Audiovisual.

"Marcos Peña está haciendo un anuncio ilegal, antidemocrático y por sobre todas las cosas, que viola los estándares internacionales sobre libertad de expresión"

"En primer término es un anuncio...como el presidente está de Vacaciones, no tienen el decreto firmado" por lo cual indicó: "el Valor jurídico del anuncio es cero".

Finalmente, cuestionó que desde Cambiemos se pretenda "disolver dos organismos creados por ley como la AFSCA y AFTIC por un decreto de necesidad y urgencia y se los ponga ambos en cabeza del Poder Ejecutivo"

"En su informe de 2009 la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la OEA afirma que `La autoridad de aplicación y fiscalización debería ser un órgano independiente y autónomo del poder político y económico´"

Asimismo, remarca "que en su declaración conjunta de 2001 los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE remarcaron que `Las entidades y órganos gubernamentales que regulan la radiodifusión deben estar constituídos de manera de estar protegidos contra las injerencias políticas y comerciales".

“¿Por qué es inconstitucional? Porque avanza sobre competencias especificas del Congreso (Art.75 inc.19) como lo es el `Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales´".

“También es inconstitucional porque ambos organismos se financian con impuestos de asignación especifica que requieren mayoría especial”.

“Y el Poder Ejecutivo tiene vedado dictar decretos de necesidad y urgencia sobre materia impositiva. En el Artículo 99 entre las atribuciones del Presidente de la Nación se especifica que `El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos podrá dictar decretos de necesidad y urgencia´"

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