9 de mayo: Se sanciona la Ley de Identidad de Género

La Ley de Identidad de Género de Argentina, Nº 26.743, permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) sean inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de

elección, además ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado. Sancionada el 9 de mayo de 2012 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, es la única ley de identidad de género del mundo que, conforme las tendencias en la materia, no patologiza la condición trans.

Dicha Ley, reconoce el derecho a la identidad de todas las personas a mostrarse tal cual se autoperciben, permitiendo también desde una perspectiva jurídica la inclusión y el acceso a derechos e igualdades a los miembros de la comunidad trans.

Como se menciona arriba es la primera ley en el mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo. Toda persona mayor de 18 años puede solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila, cuando no coincidan con su identidad de género, siempre que sea libre voluntad sin distinción de edades, inclusive con un régimen especial si se trata de menores “a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor”. La norma también contempla el derecho de todas las personas trans a solicitar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género. Estas prestaciones, que quedaron incluidas en el Plan Médico Obligatorio, se enmarcan en una concepción de “acceso integral a la salud”. (INADI)


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