El Central informó cómo se harán los pagos con tarjeta para compras en dólares

A través de la Comunicación A 6776, la autoridad monetaria especifico cómo será el régimen que comenzó a regir el pasado lunes para contener el tipo de cambio, y además especificó cómo se deberán liquidar las exportaciones.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio detalles de cómo deberán realizarse los pagos con tarjetas para compras en moneda extranjera con el nuevo control de cambios que comenzó a regir el lunes con nuevas regulaciones para contener la suba del dólar. A través de la Comunicación A 6776, además especificó cómo deben liquidarse las exportaciones.

El pasado lunes mediante un DNU, el Gobierno estableció que se requerirá autorización del Banco Central para comprar dólares. Pero además se obligará a exportadores a liquidar divisas. Este jueves, cuatro días después, la entidad monetaria aclaró dudas.

"La citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito", manifestó el Central.

De donde se desprende que los consumos con tarjeta en moneda extranjera podrán cursarse libremente, sin límites de monto. "También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual", aclara.

Además, entre las excepciones del control de cambios señala que "la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones".

En tanto, para las financiaciones otorgadas por entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero, las divisas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso. Respecto a los exportadores, establece que "los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana".

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