La modificación de la Ley de Acceso a la Información Pública: «Atenta contra un derecho esencial para el sistema democrático»

El abogado Andrés Gil Domínguez calificó como inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno de Javier Milei que modifica la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública: "Atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático".

A través de su cuenta oficial en la plataforma X (ex Twitter), el letrado constitucionalista señaló que "el decreto 780/2024 que tiene por objeto reglamentar la ley 27.275 de acceso a la información pública modificando la anterior norma reglamentaria (el decreto 206/2017)es inconstitucional por alterar irrazonablemente sus contenidos desconociendo lo establecido por el art. 28 de la Constitución argentina y por el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

Y agregó: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'CIPECC' (2014) sostuvo que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental y un derecho humano –tanto individual como colectivo- que habilita a cualquier persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan y que la información pública 'no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud'".

En ese sentido, repasó que "la Corte IDH en varios fallos expresó que la 'información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno'".

Gil Domínguez hace referencia a la figura de "abuso del derecho" en el artículo 1 del decreto 780/2024 que reglamenta a su vez el primer artículo de la ley 27.275: "Impone la figura del abuso de derecho, previsto por el art. 10 del Código Civil y Comercial, a las personas que intenten ejercer el derecho de acceso a la información pública cuando el Estado considera que no se realiza de 'buena fe'; lo cual implica que a su arbitrio los sujetos obligados lo puede rechazar las solicitudes y perseguir a las personas judicialmente para obtener el pago de una indemnización por actuar de 'mala fe'".

"Esto se vincula directamente con el art. 6 del decreto 780/2024 que, al reglamentar el artículo 31 de la ley 27.275, le impone como función a todos los responsables del acceso a la información pública informar a la Agencia de Acceso a la Información Pública los 'apartamientos' del principio de buena fe a efectos de adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en condiciones de igualdad a favor de las personas habilitadas a tal efecto", señaló.

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