La legislatura de la Ciudad busca sancionar cambios al Código Contravencional: La oposición dice que son regresivos y punitivistas
Este jueves, la Legislatura de la Ciudad buscará sancionar los cambios al actual Código Contravencional porteño, en lo que desde la oposición aseguran que es "una de las modificaciones más regresivas de la normativa contravencional porteña” por el agravamiento de penas y la ampliación de facultades de las fuerzas de seguridad. Acá, te mostramos los principales puntos de la iniciativa y sus críticas.
Trapitos y limpiavidrios
Según el proyecto de ley, “quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, será sancionado con uno a dos días de utilidad pública o multa de cincuenta a unas trescientas unidades fijas”. Cuando la conducta este basada en la desigualdad de género la pena se elevará al doble. Además, el magistrado interviniente informará al contraventor de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Habitat.
Lo mismo sucederá cuando estos servicios se presten sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos masivos. “Cuando las contravenciones del artículo 84 ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta treinta cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las tres horas antes de su inicio y hasta dos horas posterior a su finalización, se aplican las sanciones establecidas por el mismo para los casos de organización previa”.
Coacción directa
Según el proyecto, si la norma se aprueba la autoridad preventora (la Policía de la Ciudad) ejercerá la coacción directa para hacer cesar una contravención cuando pese a la advertencia, se persiste en ella; habiendo cesado la contravención, la persona lleva adelante idéntica conducta dentro del plazo de setenta y dos horas.
De acuerdo a la norma, se utilizará la fuerza en la medida "estrictamente necesaria" adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar. Habrá aprehensión sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional.
Ruidos molestos
La iniciativa establece que “quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, será sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa cincuenta a cien unidades fijas”.
Este punto fue el centro de controversias en la comunidad artística callejera, quienes desde hace meses manifiestan el peligro que podría poner a su actividad. Ahora, según la norma “cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública con excepción de las manifestaciones artístico- culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes de la Administración Pública, la sanción será de dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multa de cincuenta a doscientas unidades fijas o arresto de uno a cinco días".
Y aclara: “No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario. Tampoco las manifestaciones artísticos-culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes de la Administración Pública”.
Fuente: Nueva Ciudad