La cruzada por llevar la comunicación al siglo XXI (Por Gabriela Jan)

El día 30 de diciembre, el gobierno ha anunciado el comienzo del cambio en los medios de comunicación y en el mundo de las telecomunicaciones. Aunque Marcos Peña y Oscar Aguad –quien está a cargo del nuevo Ministerio de Comunicaciones- no han sido precisos con respecto a los principios que regirán, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), firmado por el Presidente Mauricio Macri y todo su Gabinete de Ministros, ha iluminado el nuevo camino.

En el presente escrito, se analizará el decreto 267/2015 -publicado el 4 de enero del 2016 en el Boletín Oficial-, los cambios que produce en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (N° 26.522) y las posibles consecuencias que afectarán los derechos de emitir y recibir informaciones y opiniones por parte de la población.

En principio, se deben hacer explícitas las quejas por las irregularidades en la publicación del Boletín Oficial del Gobierno Nacional.  En la conferencia de prensa del pasado miércoles, el Jefe de Gabinete afirmó que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) comenzaría a cumplir sus funciones el primer día hábil del año 2016; esto, resulta imposible si el decreto no es publicado en el Boletín Oficial (lo mismo ocurrió con la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA- y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –AFTIC-).

Entonces, si una de las finalidades de las modificaciones de las leyes 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual) y 27.078 (Argentina Digital) es, citando el decreto 267, permitirle a los “ciudadanos el libre ejercicio de los derechos de la libertad de expresión y el acceso a la información garantizados por la Constitución Nacional” se debe bogar por la transparencia de los actos del Estado. Recordando que se puede tener a disposición tecnología de punta, pero si no hay difusión de la información y pluralidad de voces es imposible que el ciudadano ejerza su derecho a informarse. 

En el considerando del decreto 267, se afirma que “la convergencia tecnológica entre medios y telecomunicaciones (…) no sólo beneficia a usuarios y consumidores de tales servicios, sino a toda la población y al sistema democrático en su conjunto”; lamentablemente, no tiene en cuenta la acuciante brecha tecnológica que divide a los habitantes. Que algunos tengan acceso a la tecnología y a las mejores señales telefónicas –y ello devenga en mayor conectividad y acceso a la información- no conlleva a que aquél que no tiene computadora llegue a verse beneficiado de los avances de su compatriota.

Otro importante punto a destacar, es la concepción errónea que presentan representantes del nuevo gobierno con respecto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), rebautizándola como “Ley de Medios”. En el propio cuerpo de la Ley 26.522, ésta se diferencia de la radiodifusión, constituyéndose más abarcativa. Aunque en las calles se la nombre como “Ley de Medios”, la LSCA no regula los medios gráficos.  

Por otra parte, el cuerpo del decreto 267 define a los medios como una industria, siendo incompleta esta visión. Es correcto afirmar que los medios audiovisuales y gráficos de comunicación son una industria pero no se debe dejar de lado que son industrias culturales: quiere decir que generan sentidos y construyen representaciones de la realidad. Así que no pueden ser tratadas como una industria cualquiera ya que sus productos no son mercancías corrientes. 

El decreto constituye el ENACOM como autoridad reglamentaria (absorbiendo la AFSCA y AFTIC), conformado por un presidente (nombrado por el Poder Ejecutivo), tres directores también seleccionado por el Poder Ejecutivo Nacional y otros tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Comunicaciones y la Digitalización (que se encuentra conformada por ocho diputados y ocho senadores).

El directorio del ENACOM tendrá quorum tan sólo con la presencia de los funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo, haciendo simbólica la participación o no de los otros tres directores. Sumado a ello, en caso de empate en el sufragio, el voto del presidente valerá el doble. De esta forma, el ENACOM no se figura como un ente autárquico e independiente del Poder Ejecutivo, sino que podrá obedecer enteramente a sus requerimientos. 

Con respecto al domicilio de la entidad regulatoria, el artículo 11 de la LSCA, derogado a través del decreto 267/2015, especificaba que debía haber una delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad y establecía un mínimo de una delegación por localidad de más de 500.000 habitantes. Mientras tanto, la modificación reza: “El ENACOM tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer delegaciones en regiones, provincias o ciudades de más de 500.000 habitantes”. Este DNU obliga a centrar nuevamente el foco en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentando como posibilidad la constitución de delegaciones en el resto del país; obligando a que todas las regulaciones se realicen en la CABA, olvidando el principio de federalismo que debería regir toda norma nacional y federal. 

A su vez, elimina el al Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización y al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Este último, facultado por la LSCA poseía dos representantes en el directorio; de esta forma, con la nueva reglamentación, se pierde la presencia del Consejo. Cabe aclarar que el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se destacaba por su pluralidad y diversidad, conformado por representantes de provincias, medios de comunicación sin fines de lucro, con fines de lucro, sindicatos de medios, pueblos originarios, figuras de la educación pública, etc. Por lo que, es una pérdida sensible de espacio público donde diversas voces podían expresarse.

El decreto insta al Poder Ejecutivo Nacional a estipular las funciones y la composición del nuevo Consejo Federal de Comunicaciones en un plazo no mayor a los sesenta días luego de publicado el decreto. 

Con respecto las reformas más finas de la LSCA, se permite a las personas jurídicas a emitir obligaciones negociables -sin regulación del ENACOM- en caso de que las operaciones no superasen el 30% del capital social; si así fuese, el ente deberá autorizar la emisión. 

Por otra parte, aumenta la comercialización de las acciones de los servicios de comunicación abierta de un 15% a un 45%.  Esta medida es en sumo riesgosa, ya que –nuevamente- olvida la característica principal de los medios de comunicación audiovisuales: que son industrias culturales y, como tales,  se deben preservar por reproducir la cultura nacional, sin llenar los medios de sentidos ajenos. Aunque el restante 55% quede bajo órbita nacional, no quiere decir que estará libre de pujas de interés con el capital internacional.

Uno de los cambios radicales en la LSCA es el traspaso de la televisión por suscripción (o servicio de cable) a la órbita de la telecomunicación, desligándola de su característica de servicio de comunicación audiovisual. Este es uno de los mayores guiños hacia el Grupo Clarín, quien no podía mantener sus licencias de servicios de comunicación audiovisual junto con el servicio de Cablevisión y Multicanal. 

En lo que respecta a la prórroga de licencias, el decreto constituye un régimen mucho más permisivo para la formación y mantenimiento de oligopolios mediáticos. Permite prórrogas sucesivas de licencias, siendo la primera de sólo 5 años y las posteriores –cantidad ilimitada-  de 10 años. En el caso de que el licenciatario cumpla con las solicitudes de innovación tecnológica del ENACOM, podría ser dueño de hecho de por vida de la frecuencia. Pareciera una falta de conocimiento de la Ley 26.522 y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que juzgó constitucional al art. 45); además, en el artículo 7 define el espectro radioeléctrico como bien público, por lo que no debiera ser propiedad de hecho de un solo licenciatario. 

A su vez, con respecto a la multiplicidad de licencias, el decreto 267 permite un mayor acopio de licencias por parte de una misma persona jurídica o física: a nivel nacional pasa de 10 a 15 y a nivel local, de 3 a 4. Esta modificación lleva a cuestionar la búsqueda de pluralidad de voces por parte del nuevo gobierno.

También en referencia a las licencias, el decreto 267 permite su transferencia por parte de prestatarios con fines de lucro, siempre que esté aprobado por el ENACOM. De esta forma, deroga el artículo 41, juzgado como constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

 Mantiene la prohibición -heredada de la Ley 26.522- de la imposibilidad de transferencia por parte de los licenciatarios sin fines de lucro. 

Aun así, en el subtítulo “Disposiciones Finales y Transitorias” hay un vericueto que permite la transferencia de licencias sin la regulación del ENACOM. Primero, le otorga una prórroga de diez años a aquellos licenciatarios que lo soliciten siguiendo la normativa del ENACOM. Esta medida puede traer reminiscencias del decreto 527/2005, firmado por el entonces Presidente Néstor Kirchner, éste suspendía por el plazo de 10 años los términos que estuvieran transcurriendo de las licencias  de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. La diferencia es que el 527 encuentra su justificación por la crisis desatada en el 2001 y recesión que significó. Mientras tanto, el decreto 267 no esgrime ningún argumento para bridar dicho regalo.

Además, permite la transferencia de licencias no renovadas sin interferencia de la entidad regulatoria. Esto demuestra un grave desconocimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que  -según el art. 2, no modificado por el decreto 267- “la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”. 

Con respecto al fomento de la diversidad y de los contenidos regionales, el decreto 267 modifica el inciso a) del artículo 63 de la LSCA, siendo el nuevo: “La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30% de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de 1.500.000 habitantes. Cuando se encuentren localizadas en poblaciones de más de 600.000 habitantes no se deberá cubrir con esas programaciones más del 40% de sus emisiones mensuales y no más del 50% de sus de sus emisiones mensuales en otras localizaciones.”

Esta modificación significa el aumento del 10% y del 20% de contenidos producidos en la cabecera de la red, éste dependerá de la cantidad de habitantes de la ciudad en la que se sitúa la radio. Causará grandes perjuicios a las pequeñas poblaciones, ya que la mitad de las emisiones podrán estar realizadas en la cabecera, no responderán a los intereses específicos de la audiencia y, a su vez, disminuirá el trabajo local (ya que no será necesario que produzcan el 70% del material radiofónico o audiovisual, sino que el 50%). 

Según el censo del 2010, la única ciudad con más de 1.500.000 habitantes es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –sin contar con los conurbanos-, por lo que las demás grandes localidades podrán recibir hasta el 40% de enlatados de las cabeceras de las redes y, capitales provinciales como Neuquén, San Luis, Rawson, etc. recibirán el 50% del material. 

Parecería ser que, de esta manera, se busca callar lentamente las voces de las localidades que no necesariamente responden a los intereses y a la realidad de la CABA. Los medios de comunicación locales influyen en los habitantes, plasmando la realidad que viven diariamente; si se transmite de manera reiterativa una realidad que no es la propia, se termina desconociendo lo que ocurre en las proximidades y sólo se internaliza lo sucedido a más de mil kilómetros de distancia. 

Sumadas a estas modificaciones, deroga los artículos e incisos que regulaban la conformación de monopolios. Así es como, ya no es obligatorio que los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual lo tengan por objeto social único; está permitida la celebración de contratos de exclusividad con productoras de contenidos (lo que refuerza el verticalismo de los monopolios), no existirá más el Abono Social –cuya finalidad era brindar acceso a los servicios audiovisuales a toda la población- y, finalmente,  no se regulará la concentración de indebida y tampoco la obligación a ajustarse a las disposiciones antimonopólicas (arts. 48 y 161, ambos dictaminados como constitucionales a través del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

CONCLUSIONES:

El decreto 267/2015 deroga los cuatro artículos (41, 45, 48 y 161) que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín y  juzgados como constitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Resulta cínico que en el considerando del decreto se cite un fallo de dicha Corte y se prescinda de lo dictaminado por las mismas eminencias a fines de octubre del 2013. De esta manera, el nuevo gobierno golpea la separación de poderes, proclamada como necesaria e indispensable durante la campaña electoral.

Las modificaciones a la Ley 26.522 son un permiso explícito para que los grandes medios se apropien de los pequeños (aumentando la cantidad de licencias, debilitando el control de la transferencia de las mismas, permitiendo un mayor porcentaje de compra de acciones). A su vez, retorna la preponderancia de los contenidos generados en las grandes ciudades, olvidando la diversidad característica de la Argentina y la necesaria federalización.

Por otra parte, parecería ser que la construcción de una nueva “Ley de Medios” se dará sólo dentro del Congreso de la Nación, notable diferencia con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esta última se formó en el tiempo a través de todo un proceso popular, donde intervinieron especialistas en comunicación, se realizaron foros federales, se trató y modificó en el Congreso y, finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer su fallo en el que reconocía la constitucionalidad de toda la ley. 

Evidentemente, esta disposición no se encuentra bajo la bandera de la pluralidad y diversidad de voces; sino que se esgrimen direcciones que apuntan hacia la competitividad y el manejo de las “industrias” de medios bajo la posesión de los grandes multimedios que “ya manejan de forma eficaz y eficiente sus frecuencias”. Por otra parte, la adjudicación del 33% de las frecuencias a personas jurídicas sin fines de lucro se mantiene en pie, por lo que uno de los grandes pilares de la LSCA no ha sido derribado. 

Por último, no se debe olvidar que el decreto 267/2015 es un Decreto de Necesidad y Urgencia, que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación Argentina; por lo que, todavía no se debería descartar la Ley 26.522. 


La autora es analista de CECREDA

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