Financiamiento de Revolución Federal: La Justicia descartó a la familia Caputo y elevó a juicio a Morel y otros cuatro acusados

La Justicia Federal dictó este martes dos fallos sobre la investigación a Revolución Federal: descartó, por falta de pruebas, la hipótesis de que la familia Caputo hubiera utilizado una relación comercial con Jonathan Morel como pantalla para financiar las actividades de la agrupación, pero al mismo tiempo decidió que cinco de sus integrantes deberán enfrentar un juicio oral por los hechos de violencia que se les atribuyen.
Las dos decisiones fueron adoptadas en el marco de las causas a cargo de del juez federal Marcelo Martínez De Giorgi. En una de las resoluciones, el magistrado analizó la situación de Flavio Luis Nicolás Caputo, Hugo Luis Pascual Caputo y Rosana Pía Caputo, que quedaron sobreseídos. Mientras que en la otra dispuso la clausura de la instrucción y la elevación a juicio de Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Sabrina Basile, Gastón Guerra y Lidia Casciano.
La hipótesis sobre el financiamiento había surgido a partir de informes de la Unidad de Información Financiera (UIF) que detectaron transferencias por más de $6,5 millones hacia cuentas de Morel, de personas vinculadas a él y de proveedores.
Esos movimientos estaban relacionados con los fideicomisos Espacio Añelo y Santa Clara del Sur, administrados por Caputo Hermanos. La investigación buscó determinar si esos pagos correspondían efectivamente a trabajos y provisión de mobiliario o si se trataba de una maniobra destinada a financiar a Revolución Federal.
La querella de Cristina Kirchner, representada por los abogados José Manuel Ubeira y Marcos Aldazábal, sostuvo que los pagos de Caputo Hermanos a Jonathan Morel y personas de su entorno podían encubrir el financiamiento de Revolución Federal. Cuestionó especialmente la contratación de Morel como carpintero y la coincidencia temporal entre los pagos y las actividades de la agrupación.
La acusación sostenía inicialmente que los pagos podían haber sido parte de una operación comercial simulada. Incluso se planteó que el dinero había sido entregado bajo la apariencia de contrataciones de carpintería para justificar un financiamiento político. Sin embargo, durante la investigación se acreditó la existencia de Espacio Añelo, la realización de los trabajos, la compra y traslado de mobiliario y la intervención de distintos proveedores.
El juez fue contundente al descartar que la relación comercial hubiera sido una pantalla. “No se encuentra probada una participación criminal de Caputo Hermanos en el accionar de Revolución Federal”, sostuvo. Y agregó que no aparecieron comunicaciones, testimonios, documentos ni otros elementos que permitieran afirmar que el vínculo con Morel hubiera tenido como finalidad encubrir un aporte para las actividades de la agrupación.
En esa misma línea, la resolución concluyó que la contratación de Morel estuvo vinculada con la provisión de mobiliario para el proyecto inmobiliario. “No hay dudas de que el vínculo entre Jonathan Morel y Caputo Hermanos fue real”, señaló el magistrado, aunque aclaró que de la prueba reunida no podía inferirse que ese vínculo hubiera tenido por objeto financiar a Revolución Federal.
La decisión también cuestionó uno de los argumentos utilizados para sostener la hipótesis del financiamiento: la coincidencia temporal entre algunos pagos y actividades públicas de Revolución Federal. Para el juez, los desembolsos siguieron el avance de la obra, desde la búsqueda de proveedores hasta la entrega de los bienes, y fueron realizados en los tiempos correspondientes a las prestaciones contratadas.
El fallo diferenció las irregularidades que podían existir en algunas facturaciones de la hipótesis de financiamiento criminal. Según el juez, aun en los casos en que hubo inconsistencias, “no hay constancia alguna de que se hayan realizado entregas de dinero para solventar la actividad criminal de Revolución Federal”, y esas anomalías podían responder a mecanismos de elusión o evasión tributaria.
El análisis de la posible evasión
El juez analiza las inconsistencias que habían sido utilizadas para sospechar que las operaciones eran ficticias y señala que esas irregularidades no necesariamente implicaban financiamiento político o criminal.
En particular, respecto de las facturas y operaciones cuestionadas, sostiene que aun cuando pudieran existir inconsistencias, “no se puede inferir de ello que el dinero haya sido destinado a financiar a Revolución Federal”. Y agrega que esas circunstancias podrían eventualmente tener relación con cuestiones tributarias, como una eventual evasión o elusión fiscal, pero eso es distinto de probar el delito que se investigaba en esta causa.