Réves judicial: “El DNU no explica por qué eliminar un derecho reconocido”

El juez de Familia Daniel Manse consideró que la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de suspender, de manera cautelar (sin ser una decisión definitiva) el decreto de necesidad y urgencia que prohibía los tratamientos de hormonización en menores de edad constituye un pronunciamiento que pone el foco en el respeto al procedimiento constitucional para modificar derechos reconocidos por ley.
Según explicó en una entrevista con Jornada, el debate tiene dos dimensiones. Por un lado, la discusión sobre los límites que tiene el Poder Ejecutivo para alterar el alcance de derechos mediante un decreto de necesidad y urgencia. Por otro, el análisis puntual del fallo que dejó sin efecto la aplicación del Decreto 62/25 mientras se resuelve la cuestión de fondo.
Manse recordó que la causa fue iniciada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, que solicitó la suspensión del decreto hasta tanto exista una sentencia definitiva. En primera instancia la medida cautelar había sido rechazada, pero la Cámara revocó esa decisión.
El magistrado señaló que actualmente se encuentra vigente la Ley de Identidad de Género, sancionada en 2012, cuyo artículo 11 garantiza el acceso a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas en el marco del derecho a la salud integral. En el caso de personas menores de 18 años, la norma prevé un procedimiento específico que contempla la participación de los representantes legales, la conformidad del niño, niña o adolescente y las garantías procesales correspondientes, incluso la intervención de un abogado del niño.
Al respecto, explicó que el tribunal entendió que el decreto presidencial no desarrolla argumentos suficientes que justifiquen una prohibición absoluta para esos tratamientos en menores de edad.
"La Cámara advierte que el Gobierno Nacional no menciona ni especifica por qué resulta necesario establecer esa prohibición total", afirmó Manse. Agregó que el fallo también toma en consideración los principios contenidos en la Ley de Identidad de Género y distintos estándares internacionales sobre derechos humanos, concluyendo que la restricción impuesta por decreto carece de una fundamentación válida y suficiente.
A su entender, la resolución judicial es correcta porque un decreto de necesidad y urgencia no puede reemplazar sin fundamentos una ley debatida y aprobada por el Congreso de la Nación. "No se explica por qué era necesario dejar de lado una ley que fue discutida y sancionada mediante el procedimiento legislativo previsto por la Constitución", sostuvo.
Manse recordó además que la reforma constitucional de 1994 incorporó los decretos de necesidad y urgencia como una herramienta excepcional, reservada para circunstancias extraordinarias. En ese sentido, remarcó que la urgencia no puede presumirse, sino que debe acreditarse de manera concreta y suficiente.
Finalmente, destacó que el control judicial cumple precisamente la función de verificar si esas condiciones constitucionales fueron respetadas. También señaló que, cuando están comprometidos derechos fundamentales, especialmente derechos humanos, no solo importa el resultado sino también el procedimiento utilizado para regularlos.
"Los derechos humanos no se regulan mediante atajos. La Constitución ya estableció cuál es el camino para debatir y modificar las leyes: el Congreso de la Nación. El decreto de necesidad y urgencia es una excepción y, precisamente por eso, debe estar debidamente fundamentado", concluyó.