Tenis: El italiano Jannik Sinner recibe una sanción por dopaje tras un acuerdo con la AMA

Jannik Sinner cumplirá sanción por sus dos positivos por clostebol en el pasado Masters 1000 de Indian Wells. El italiano ha aceptado una suspensión inmediata de tres meses tras llegar a un acuerdo con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
La sanción empezó a contar el 9 de febrero y estará vigente hasta el próximo 4 de mayo, por lo que se perderá los torneos de Doha, Indian Wells, Miami, Montecarlo y Madrid.
Así pues, su reaparición llegaría en el Masters 1000 de Roma, última gran cita de la temporada de tierra batida antes de Roland Garros, que arranca el 19 de mayo.
De esta forma. Sinner evita el juicio que debía celebrarse en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) los días 16 y 17 de abril, y que podía haber derivado en una sanción de entre uno y dos años.
Recordamos que la Agencia Internacional de Integridad del Tenis (ITIA) decidió quitarle los puntos y el dinero ganado en Indian Wells, el torneo en el que dio positivo, pero mantuvo la inocencia del italiano, aprobando la teoría de que fue contagiado por un masaje sin guantes de su ya exfisioterapeuta, que habría utilizado un spray para curar una herida en un dedo, que explicaría la existencia de clostebol, en una ínfima parte, en su cuerpo.
Aquí está la declaración oficial: "La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) confirma que ha llegado a un acuerdo para resolver el caso que involucra al tenista italiano Jannik Sinner, aceptando el atleta un período de inelegibilidad de tres meses por una violación de las reglas antidopaje después de dar positivo por clostebol, una sustancia prohibida, en marzo de 2024. En septiembre, la AMA presentó un recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el caso del Sr. Sinner. quien fue declarado no responsable ni negligente por un Tribunal Independiente, las circunstancias específicas del caso llevaron a la AMA a considerar un acuerdo para garantizar un resultado justo y apropiado, de conformidad con el Artículo 10.8.2 del Código Mundial Antidopaje. La AMA acepta la explicación proporcionada por el atleta sobre la causa de la infracción, como se indica en la decisión de primera instancia. actuación, ocurriendo sin su conocimiento debido a la negligencia de algunos miembros de su entorno. Sin embargo, según el Código y los precedentes del TAS, un atleta es responsable de la negligencia de su entorno. Teniendo en cuenta los hechos singulares de este caso, se consideró apropiada una suspensión de tres meses. Como se indicó anteriormente, la AMA no buscó la descalificación de ningún resultado, excepto lo ya impuesto por el tribunal inferior.
La Federación Internacional de Tenis y la Agencia Internacional de Integridad del Tenis, ambos co-demandados en la apelación de la AMA ante el TAS y ninguno de los cuales apeló la decisión de primera instancia, aceptaron el acuerdo del caso. Según los términos del acuerdo, el Sr. Sinner cumplirá su período de inelegibilidad desde el 9 de febrero de 2025 hasta las 23.59 horas del 4 de mayo de 2025 (incluidos cuatro días ya cumplidos por el atleta durante la suspensión provisional). Según el artículo 10.14.2 del Código, el Sr. Sinner podrá retomar oficialmente la actividad formativa a partir del 13 de abril de 2025".