Una Ley claramente ilegal: “viola la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional”

Tanto los profesionales del Derecho Constitucional como quienes trabajan en la Justicia Laboral coinciden en un punto clave, en torno a la Ley de Modernización Laboral (comúnmente llamada reforma laboral) recientemente sancionada por el Congreso de la Nación: el Gobierno redujo la legislación vigente en el país (la laboral incluida) al concepto de “status quo” (estado de cosas) que debe ser arrasado a fuerza de decretos o incumplimientos sistemáticos de lo votado por los legisladores.

De hecho, según un informe de la Universidad Austral, Javier Milei firmó tantos decretos de necesidad y urgencia en los últimos 70 días, como leyes promulgó en el período ordinario comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2025.

Y en el caso de normas sancionadas por ambas Cámaras, cuando el veto presidencial resultó rechazado (como la Ley de Emergencia en discapacidad, y la Ley de Financiamiento universitario), el mandatario, de espaldas al Poder Legislativo, optó por suspender la ejecución presupuestaria de las normas sancionadas, lo cual, en la práctica, significa que su cumplimiento no pueda garantizarse.

En ese marco avanzó el proyecto de Ley de modernización laboral que –sin un debate abierto y fundamentado por sus promotores en el recinto y con una trama compleja de complicidades y traiciones– logró la mayoría necesaria para convertirse en ley. Una ley que regirá la vida no solo de millones de trabajadores y personas de todas las edades que buscan empleo, sino también de jubilados y personas próximas a jubilarse. 

“La Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de Rosario (AALR) sostiene que el proyecto oficial denominado “Modernización Laboral” afecta las bases de nuestro Derecho del Trabajo, ya que atenta contra derechos individuales y colectivos de trabajadores y trabajadoras, violando el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y pactos internacionales con jerarquía constitucional”, sostiene Jorge Elizondo, abogado laboralista, investigador de la UNR y miembro honorario de la mencionada organización.

¿Qué dice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional?
 
El texto completo:

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".

A partir del contenido del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y del espíritu que guió su redacción, Elizondo plantea que la Ley de modernización laboral “contiene disposiciones claramente ilegales, que suprimen, desconocen y/o restringen gravemente derechos allí reconocidos, así como también pactos internacionales con jerarquía constitucional”.(Rosario3)

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