La empresa que alquila autos para choferes de Uber debe aplicar el convenio de remiserías

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El secretario general de la Federación Argentina de Remises (FAREM), Alejandro Poli, celebró la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 que comprobó la relación laboral en la empresa deRentas y determinó que la firma deberá cumplir con el Convenio Colectivo de Trabajo 773/2019. Según el dirigente, el fallo sienta precedente para todas las empresas que operan bajo la figura de alquiler de autos o aplicaciones.

La Federación Argentina de Remises (FAREM) obtuvo un fallo favorable en el Juzgado de la Seguridad Social N° 3 que confirmó la existencia de una relación laboral entre la empresa deRentas y los trabajadores que prestan servicios a través de su plataforma. Para el secretario general del gremio, Alejandro Poli, la sentencia es contundente: «Todos van a tener que cumplir el convenio colectivo 773/2019, el cual es para los trabajadores remiseros, choferes administrativos, choferes de aplicación, choferes de cualquier forma que le quieran dar las empresas».

El dirigente explicó que el criterio central del fallo es que la actividad, más allá de la tecnología utilizada, no cambió en su esencia. «Al momento que un trabajador a partir de una aplicación o un teléfono va de un punto a buscar un pasajero y lo lleva a otro punto, y le cobra, eso corresponde a nuestro CCT», afirmó Poli, quien remarcó que la figura del alquiler de automóviles es una simulación: «Más allá de que las empresas deRentas quieran darle una figura de alquiler de autos, la realidad es que son las nuevas formas de remisería con llamado por aplicación».

Poli destacó que este convenio es «el único y específico de la actividad del remis» y que su aplicación garantiza a los trabajadores los derechos correspondientes al sector, con doce categorías salariales. En el caso de deRentas, señaló que por tratarse de una empresa grande le corresponde la categoría máxima del chofer. «Ellos quisieron darle una figura de alquiler de autos con contratos leoninos en los que tienen que pagar por semana adelantado para llevarse el auto y trabajar, cuando en realidad son empresas de remises, las cuales van a tener que cumplir nuestro CCT», sostuvo el secretario general.

El fallo representa un avance para la Federación en su estrategia de encuadrar a las nuevas modalidades de transporte bajo la legislación laboral vigente. La sentencia no solo alcanza a deRentas, sino que sienta un precedente para otras aplicaciones y agencias que operan con contratos de supuesto alquiler. Desde la FAREM proyectan que, en el futuro, la actividad quedará organizada en resguardo de los derechos de los hombres y mujeres que trabajan en el sector.(Infogremiales)


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